Se considera como no localizados a los contribuyentes que, estando obligados, no hayan manifestado un domicilio fiscal o hayan indicado uno ficticio o uno en el que no realicen sus actividades; y los que no actualicen su domicilio fiscal en el RFC o den datos incorrectos o incompletos del mismo. También los que no acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local, o en caso de que el SAT, en el proceso de una notificación o diligencia en el domicilio que el contribuyente indicó ante el RFC, no encuentre a ninguna persona en el mismo o ahí se indique que no conocen a la persona a quien se pretende notificar.