¿Qué es el listado 69 y 69 B?
El listado 69 y 69 B, fueron creadas por el SAT con el objetivo de tener un repositorio de los contribuyentes que presentan irregularidades fiscales, como la emisión de CFDI sin contar con los activos o la capacidad necesaria para respaldar estas operaciones.
El SAT lo declara en su portal oficial que se incluirán contribuyentes a esta lista cuando: “se detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”
Las implicaciones fiscales para estas empresas, tienen consecuencias no solo en su reputación, sino en su capacidad operativa, pues difícilmente otras empresas aceptan tener una relación comercial una vez que se encuentran en estas listas.
Objetivo del listado 69 y 69-B del SAT
- Identificar a los contribuyentes que intentan evadir impuestos mediante la facturación de operaciones inexistentes
- Promover la transparencia de las operaciones fiscales y comerciales de las empresas en México al hacer público este listado.
- Sancionar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones
- Proteger a las empresas para que eviten relacionarse con empresas que realizan operaciones inexistentes.
Cuando se considera la presunción de Inexistencia de Operaciones en los comprobantes fiscales en el Artículo 69 de la CFF
- Cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o infraestructura para respaldar la operación.
- Cuando el contribuyente se encuentra no localizado.
- Cuando se emiten comprobantes por operaciones realizadas por otro contribuyente con sello digital restringido o cancelado.
Si se considera que tu proveedor tiene oportunidad de desvirtuar los hechos
Una vez que la autoridad fiscal considera que tu empresa podría ser EFO se le notifica a los contribuyentes a través del buzón tributario, y mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las personas morales o físicas listadas puedan brindar la documentación e información necesaria para desvirtuar los hechos.
Pasos a seguir para demostrar que las operaciones son reales
- Los contribuyentes cuentan con 15 días para aportar la documentación para desvirtuar los hechos a partir de la última notificación que se le haya hecho. *Podrán solicitar una prórroga de 5 días al plazo previsto, siempre y cuando esta solicitud se realice dentro de los 15 días establecidos para su resolución.
- El SAT valora las pruebas en un plazo no mayor a 50 días. Dentro de los primeros 20 días, puede requerir información adicional y notificará su resolución a los contribuyentes a través de su buzón tributario.
- Publica, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan.
¿Qué hacer una vez enviada la documentación?
Si el SAT considera que no proporcionaste la información y documentación para comprobar operaciones
- Se publica tu RFC en listado de contribuyentes definitivos,
- Las operaciones de estos comprobantes no tienen ningún efecto fiscal
Si la resolución fue satisfactoria
- Se publica un listado trimestral con los contribuyentes que acreditaron la legalidad de sus operaciones o ganaron una resolución firme
¿Qué hacer si un proveedor está en el listado 69?
- Suspende las transacciones con tu proveedor y no recibas más facturas por concepto de alguna operación
- Presenta ante el SAT la documentación que compruebe que la operación que realizaste con el proveedor fuera real; en un plazo no mayor a 30 días hábiles; y tienes que presentar toda la documentación que sustente esta operación, aquí te detallamos algunos documentos que podrías presentar
- En caso de que la autoridad fiscal no acredite la documentación enviada, se considera la operación que realizaste con tu proveedor como actos o contratos simulados; por lo que te podrían enlistar como EDO
Documentación para sustenta la operación
- CFDI correspondiente al servicio
- Expediente completo de proveedores RFC, Acta constitutiva, Poder Notarial
- Contrato
- Correos Electrónicas
- Cotizaciones
- Órdenes de Compra
- Archivos fotográficos (en caso de tenerla)
Cómo afecta a tu empresa que un Proveedor aparezca en el listado 69
Si tu empresa usa una factura de un proveedor declarado EFO, el SAT puede rechazar la deducción, lo que representa una carga tributaría mayor a la esperada.
Según el artículo 113 BIS CFF, las empresas que adquieran un CFDI para deducir gastos se les puede sancionar de dos hasta nueve años de prisión y declararlos EDOS, ya que su objetivo es simular un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos. La pena es la misma para personas morales o físicas que expidan estos CFDI apócrifos.
El SAT podría iniciar una auditoría más detallada a tu empresa si detecta que has realizado transacciones con contribuyentes que aparezcan en este listado; este proceso puede afectar gravemente a las operaciones de tu empresa.
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