Desde que se digitalizó la forma de hacer negocios, ha tomado más relevancia la manera en la que se hace relaciones con los proveedores y nos comunicamos con ellos, debido a la facilidad que existe hoy en día de darle presencia a empresas en la web y no saber si estas son reales o falsas; o si son utilizadas o creadas para temas de evasión fiscal.  

Por esta razón el SAT y la SHCP han tomado acciones más rigurosas para poner freno a quienes cometen estos delitos y por ello identifican a las empresas que deducen operaciones simuladas como EFOS y a las que facturan operaciones simuladas como EDOS.

Las actividades ilícitas de estas EDOS y/o EFOS buscan generar, de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de operaciones que aparentan un acto jurídico, pero que en la realidad nunca se llevó a cabo, tales como contratos, informes, manuales, cotizaciones, proyectos simulados y el tráfico de comprobantes fiscales.

En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se menciona a este tipo de empresas y otorga facultades a la autoridad fiscal para imponer las penas correspondientes.

Empresas que realizan operaciones simuladas

En los artículos 108, 109 y 113 Bis se habla de las sanciones y en el último se menciona que: “Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida,  enajene,  compre  o  adquiera  comprobantes  fiscales  que  amparen  operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados… Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

En el artículo 109, fracción IV se tipifica como equiparable al delito de Defraudación Fiscal a la simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

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Las sanciones que menciona el artículo 108 son las siguientes:

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

-Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
-Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
-Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
-Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Además, a partir de este año 2020, la Reforma Penal Fiscal permitirá continuar la persecución de los delitos fiscales básicos y aportará mayores herramientas para todo acto que constituya amenaza a la seguridad nacional, catalogando este tipo de delitos como delincuencia organizada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su portal web la lista negra de las empresas que están catalogadas como “presuntas” al haber sido identificadas como posibles EFOS y “definitivas” al no haber desvirtuado en tiempo y forma las observaciones hechas por la autoridad y por ende son confirmadas como EFOS.

Sabiendo esto, es importante que como contribuyente te mantengas pendiente de que ninguno de tus proveedores se encuentre publicado en la lista negra de EFOS del SAT, la cual se actualiza constantemente y por el momento tiene un total de 9663 EFOS definitivas.

No te arriesgues y permite que portaldeproveedores.mx valide a tus proveedores por ti de manera automática y en tan solo unos segundos, recibe alertas cada vez que se actualice la lista de EFOS, el día 1 de cada mes y cada vez que subas una nueva lista de proveedores.

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